INSUMISIÓN AL ARBITRAJE EN EL JUICIO LABORAL. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO EN QUE EL PATRÓN PUEDE PROMOVERLA.
De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Federal y 947 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la interpretación jurisprudencial de nuestro más Alto Tribunal de la nación, el patrón tiene el derecho de negarse a someter sus diferencias al arbitraje, o bien, de aceptar el laudo, siempre y cuando el trabajador haya promovido la acción de reinstalación por despido injustificado. La primera de ellas, denominada insumisión al arbitraje, no puede promoverse en cualquier etapa del procedimiento, sino únicamente cuando no se haya entrado en la materia del juicio, esto es, que no se haya formado la litis con la demanda y su contestación, con sus excepciones, lo que implica que sólo es posible ejercer esa facultad del patrón hasta la primera etapa del juicio, es decir, la de conciliación, de acuerdo con los numerales 873 y 875 de la ley laboral, pues es hasta ahí que no se considera consentido el procedimiento laboral; consecuentemente, si el incidente de insumisión al arbitraje se promueve durante la etapa de demanda y excepciones, en donde ya se estableció la litis, y evidentemente el consentimiento de las partes para someterse al arbitraje, debe desecharse por haber precluido el derecho del patrón para hacerlo valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178711-c9576a05/insumision-al-arbitraje-en-el-juicio-laboral-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARBITRAJE, INSUMISIÓN AL. NO PROCEDE EN FORMA PARCIAL.- (633)
- ARBITRAJE, INSUMISION AL. NO PROCEDE EN FORMA PARCIAL. (I.9o.T.20 L )
- INSUMISIÓN AL ARBITRAJE LABORAL. EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROMOVERLO ES EN LA FASE DE CONCILIACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL DEL JUICIO. (I.9o.T.217 L )
- INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DEL PATRÓN DE NO SOMETERSE A ÉL Y SU VOLUNTAD DE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR ES INSUFICIENTE PARA QUE SE ACTUALICE, YA QUE PARA ELLO E (XV.3o.15 L)
- INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI AGOTADO EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL EL PATRÓN DESISTE DE AQUÉLLA, NO ES JURÍDICAMENTE POSIBLE RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO O SEÑALAR UNA NUEVA FECHA PARA (I.13o.T.51 L (10a.))
- INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO NO SE ACTUALIZA EN LA FECHA EN QUE EL PATRÓN SE ACOGE A AQUELLA FIGURA JURÍDICA, SINO EN LA QUE RESUELVA LA JUNTA. (VII.2o.A.T.60 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis