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INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI AGOTADO EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL EL PATRÓN DESISTE DE AQUÉLLA, NO ES JURÍDICAMENTE POSIBLE RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO O SEÑALAR UNA NUEVA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES PARA QUE OPONGA EXCEPCIONES.

Clave: I.13o.T.51 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2002550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2075

Dentro del procedimiento ordinario previsto en los artículos 871, 873, 875, 878, 880, 885 a 890 de la Ley Federal del Trabajo se encuentran diversas etapas: a) la primera inicia con una audiencia de conciliación (en la que se trata de avenir a las partes); b) continúa la de demanda y excepciones (en ella se da a la actora oportunidad para ratificar, modificar o ampliar su demanda acorde con lo que a sus intereses convenga. La demandada puede dar respuesta a las pretensiones del actor; y, c) la de ofrecimiento y admisión de pruebas. Conforme a ese procedimiento, una vez que inicia el juicio laboral, el patrón debe contestar la demanda; sin embargo, la ley le otorga la posibilidad de no someter sus diferencias al arbitraje. Si el patrón opta por ese derecho, la acción principal sigue un procedimiento incidental y la audiencia de conciliación, demanda y excepciones continúa por aquellas prestaciones que no dependen de la principal. En ese sentido, si se agota el procedimiento de esa incidencia y el patrón desiste de la insumisión al arbitraje, no es jurídicamente posible retrotraer el procedimiento o que se fije una fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pues esto es un contrasentido, dado que la patronal primero rehusó someter sus diferencias al arbitraje y, por seguridad jurídica, no puede quedar a la decisión de él la fijación de una nueva audiencia para que oponga excepciones.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002550-a7c9a655/insumision-al-arbitraje-si-agotado-el-procedimiento-incidental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 669/2012. Carlos Martínez Palacios. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.

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