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INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL EL PATRÓN PRETENDE DESISTIRSE DE AQUÉLLA DEBE TRAMITARSE INCIDENTALMENTE Y DARSE A CONOCER AL TRABAJADOR ANTES DE QUE LA JUNTA SE PRONUNCIE AL RESPECTO.

Clave: XIX.1o.12 L · Registro digital (IUS): 173003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1693

Cuando la insumisión al arbitraje se plantee en la etapa de conciliación de la audiencia trifásica, debe tramitarse vía incidental en términos del artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que las partes tengan, en igualdad de circunstancias, oportunidad de ofrecer pruebas y alegar respecto a si el patrón, de conformidad con el numeral 49 de la aludida legislación, puede o no quedar eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, es decir, según se pruebe o no que el trabajador es de confianza, del servicio doméstico, eventual, con una antigüedad menor de un año, o bien, cuando por las características de las funciones que desempeña no sea posible el desarrollo normal de la relación laboral. Ahora bien, en el supuesto de que el patrón no pueda quedar eximido de reinstalar al trabajador la consecuencia es que continúe el arbitraje. Por ello, el escrito por medio del cual el patrón se desiste de la insumisión al arbitraje, si bien no está previsto expresamente como una causa por la que no prospere la insumisión, se trata de una hipótesis que, de resultar procedente, llevaría a darlo por concluido y seguir con el arbitraje. En este sentido, la misma razón que subyace para abrir ese incidente opera en el supuesto de que el patrón pretenda desistirse, pues con ello introduce una hipótesis análoga sobre la que debe abrirse el debate, dado que puede conducir a concluir con el incidente y proseguir con el arbitraje; y, en tal virtud, para preservar el equilibrio procesal de las partes en el proceso, conforme al artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo debe darse a conocer al trabajador antes de que la Junta se pronuncie al respecto, con el fin de brindarle la posibilidad de controvertir la procedencia del desistimiento a la insumisión al arbitraje.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173003-b6fb6023/insumision-al-arbitraje-el-escrito-mediante-el-cual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 172/2006. Carlos Guerrero Palomera. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Arturo Ortegón Garza.

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