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DEMANDA DE AMPARO. COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO. DEBE EXHIBIRSE UNA POR CADA TERCERO PERJUDICADO ASÍ SEÑALADO POR EL PROMOVENTE, AUN CUANDO A CRITERIO DEL JUZGADOR EXISTAN MÁS, SI ES QUE TAL SITUACIÓN NO LA HACE PATENTE AL MANDAR ACLARAR LA DEMANDA.

Clave: III.2o.T.15 K · Registro digital (IUS): 188003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1279

El artículo 120 de la Ley de Amparo impone la obligación al promovente del juicio de garantías de exhibir una copia del ocurso de demanda para cada una de las partes del juicio, entre ellas, el o los terceros perjudicados; circunstancia que en determinados casos, igualmente debe acatarse en tratándose del libelo aclaratorio de demanda, por ser parte integrante de ésta, lo que se hace exigible cuando la aclaración tiene injerencia directa con el planteamiento esencial de la demanda. Ahora bien, aplicado lo anterior al aspecto de los terceros perjudicados, debe entenderse que la aludida imposición del ordinal 120 de la ley de la materia, únicamente tiene el alcance de hacerse exigible respecto de los terceros perjudicados expresamente señalados como tales por el promovente del amparo, sin que pueda hacerse extensivo en torno a diversas personas que a criterio del juzgador pudiera revestirles ese carácter, si previamente no hace patente esa circunstancia, ya que de permitirse ese actuar sería en perjuicio del peticionario de garantías, quien no siendo perito en la materia se sentiría constreñido a presentar tantas copias como terceros perjudicados considera él que existen, lo que obviamente, a consideración del Juez Federal, redundaría en el incumplimiento de la norma reguladora invocada, al no haber allegado más copias para los diversos terceros perjudicados que en su concepto no externado en previo acuerdo, también advierte que existen. Por tanto, en una situación como la anterior, si a juicio de la autoridad federal no se exhibieron las copias suficientes del escrito de demanda, o si de su estudio se hace necesario prevenir al quejoso por alguna de las hipótesis contempladas en el arábigo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe precisar con toda exactitud esa particularidad y, además, requerir al promovente por el número exacto de copias necesarias para su distribución, a fin de no provocar una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica que invariablemente provoca el error al momento en que se intenta dar cabal cumplimiento a la prevención de mérito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188003-2c564e0c/demanda-de-amparo-copias-del-escrito-aclaratorio-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 85/2001. Banco Obrero, S.A. 15 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia Mavel Curiel López. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número III.2o.T.34 K, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1429, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. NO ES NECESARIA LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, CUANDO ES ÚNICAMENTE PARA QUE EL QUEJOSO PROPORCIONE EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS."

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