ACTUALIZACIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA CONTEMPLADA POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO SE REFIERE A UN SUPUESTO DISTINTO A LA PREVISTA POR LOS ARTÍCULOS 17-A Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo establece que cuando en un ejercicio fiscal el impuesto sobre la renta causado por el contribuyente sea mayor al impuesto al activo, éste tendrá derecho a que le sean devueltas las cantidades que hubiera pagado por concepto de impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores (sujeto a que dichas cantidades no hubieran sido devueltas con anterioridad y a que la devolución no sea mayor a la diferencia entre ambos impuestos). Asimismo, dicho numeral señala que las cantidades así devueltas deberán ser actualizadas por el periodo comprendido del sexto mes del ejercicio en el que se pagó impuesto al activo hasta el sexto mes del ejercicio en el cual el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo. Por su parte, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone que la autoridad tributaria deberá actualizar las devoluciones que procedan en los términos del artículo 17-A de ese ordenamiento desde el mes en el que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente. De lo anterior se advierte que los supuestos jurídicos contemplados por ambas normas son diferentes. Mientras que la primera se refiere a un periodo de tiempo anterior al momento en que se genera el derecho a la devolución de la contribución, la segunda, en cambio, se refiere a un periodo posterior a ese. Por tanto, dichas disposiciones, al regular situaciones distintas, no son mutuamente excluyentes, y ambas deben ser aplicadas cuando se actualizan las hipótesis normativas de las dos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188045-e2cae783/actualizacion-en-la-devolucion-de-contribuciones-la-contemplada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTUALIZACIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA CONTEMPLADA POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO SE REFIERE A UN SUPUESTO DISTINTO A LA PREVISTA POR LOS ARTÍCU (104)
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES MEDIANTE UN SISTEMA DISTINTO AL INSTITUIDO EN EL ARTÍCU (28)
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES MEDIANTE UN SISTEMA DISTINTO AL INSTITUIDO EN EL ARTÍCU (2a./J. 92/2002 )
- DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. EN LO NO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO ABROGADA, LOS NUMERALES 17-A, 22 Y 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SON (2a./J. 83/2017 (10a.))
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES MEDIANTE UN SISTEMA DISTINTO AL INSTITUIDO EN EL ARTÍCU (5 (H))
- LEGALIDAD EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN DEFECTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, PUESTO QUE AQUEL PRECEPTO SÍ CONTEMPL (IV.1o.A.T.13 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis