TESTIMONIO SINGULAR. TIENE VALOR PROBATORIO CUANDO SE ENCUENTRE ADMINICULADO CON DIVERSO MEDIO, COMO LA CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA.
Es sabido que la declaración de un testigo singular sólo puede considerarse cuando las partes convienen expresamente en pasar por su dicho; no obstante, tal elemento de convicción merece valor probatorio cuando se encuentra debidamente adminiculado con la confesión judicial expresa de la contraparte, si admite y reconoce lo referente a un hecho sustancial de la acción intentada; de ahí que, adminiculado con la referida confesión, puede otorgarse credibilidad al dicho de un testigo singular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188067-6cc0854d/testimonio-singular-tiene-valor-probatorio-cuando-se-encuentre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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