TESTIGO SINGULAR.
A fin de que el testimonio de un testigo singular pueda apoyar la emisión de una orden de aprehensión, de un auto de formal prisión o de una sentencia condenatoria, es necesario que su dicho sea verosímil, por lo que el juzgador debe tomar en cuenta las características del delito, la forma de su realización, las particularidades que revista tanto el testigo como su declaración y que, además, el dicho de éste se encuentre adminiculado con otras pruebas que constituyan un dato bastante para demostrar la responsabilidad del inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197299-e284777d/testigo-singular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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