PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRODUCIDA EN ANTERIOR JUICIO PROMOVIDO EN RELACIÓN CON EL BIEN QUE SE RECLAMA, INTERRUMPE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 1170, fracción II, del Código Civil para el Estado, prevé: "La prescripción se interrumpe: ... II. Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso.-Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda.". De lo transcrito se advierte que las figuras que en principio prevé dicho numeral como interruptoras de la prescripción son la presentación de la demanda o algún género de interpelación judicial, sin establecerse como tal la contestación de demanda. Sin embargo, de la interpretación de lo dispuesto por el numeral en comento, es factible establecer que lo que primordialmente se regula en el mismo, es que se interrumpe la prescripción cuando aquél contra quien se pretende que opere, revela o evidencia de cualquier forma su oposición a que ello acontezca; por tanto, aun y cuando en ese numeral se enuncian esas dos formas como interruptoras de la prescripción, lo cierto es que ello no significa que sean las únicas a través de las cuales se pueda producir o lograr ese efecto, sino que puede considerarse que funja como tal, cualquiera que ponga de manifiesto esa oposición; de ahí que al contestarse la demanda, en anterior juicio de elevación a escritura del contrato de compraventa celebrado entre las partes, promovido en esa ocasión por quien ejercita luego la acción de prescripción adquisitiva, respecto del bien objeto de ese contrato que se invoca a la vez como causa generadora de la posesión, se puso de manifiesto la oposición a que el prescribiente obtuviera algún tipo de derecho sobre el mismo, lo que revela también el interés por conservar su dominio, máxime que en esa contestación de demanda se hizo valer la excepción de nulidad de dicho contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188143-d4f7b2d9/prescripcion-adquisitiva-la-contestacion-de-demanda-producida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SU INTERRUPCIÓN NO SE ACTUALIZA CON LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE EXCEPCIONES DE DEFENSA PLANTEADAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA FORMULADA E (1a./J. 103/2013 (10a.))
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. SU INTERRUPCION CON MOTIVO DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE REIVINDICACION. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA COMUN, INTERRUPCION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- PRESCRIPCION, LA PRESENTACION DE LA DEMANDA INTERRUMPE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis