Corpus
Modo: Corpus Pro

NÓMINAS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL, AL ESTABLECER LAS EROGACIONES DESTINADAS A REMUNERAR EL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, QUE SE CONSIDERARÁN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO, NO INVADE LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PREVISTA POR LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: I.7o.A.148 A · Registro digital (IUS): 188174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1763

Conforme al precepto constitucional aludido, ese órgano legislativo es el único facultado para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123 de la Carta Magna. Por su parte, el numeral 178 del código examinado establece la obligación de pagar el impuesto sobre nóminas a las personas físicas y morales que realicen en el Distrito Federal erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, con independencia de la designación que se les dé y enumera en forma limitativa las erogaciones que deben considerarse destinadas a remunerar ese tipo de trabajo personal subordinado para efectos de ese impuesto. Ahora bien, la circunstancia narrada en última instancia, de ningún modo puede considerarse una regulación en materia laboral, ya que el legislador no hizo referencia alguna a los elementos esenciales de la relación de trabajo ni alteró la naturaleza jurídica de los conceptos que integran el salario, descritos en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Efectivamente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal señaló con toda precisión que exclusivamente para los efectos de ese impuesto, deberían considerarse erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado las enunciadas en las diez fracciones que forman el artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, es decir, que la enumeración contenida en el precepto legal únicamente tiene relación con el impuesto sobre nóminas y en nada influye a las normas contenidas en las leyes laborales, dado que su ámbito material de aplicación se circunscribe a la contribución de que se trata.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188174-54c8d79f/nominas-el-segundo-parrafo-del-articulo-178-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2867/2001. Grupo Mercantil Finemsa, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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