NÓMINAS. EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA ESFERA RESERVADA A LA FEDERACIÓN EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL, YA QUE NO REGULA ASPECTOS RELATIVOS A LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Si bien es facultad privativa del Congreso de la Unión legislar en materia de relaciones de trabajo, según se desprende de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha potestad se limita a expedir las leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional. Por ello, al establecer el Código Financiero del Distrito Federal el impuesto sobre nóminas en sus artículos 178 a 180, de ninguna manera pretende regular algún aspecto relativo a la relación laboral, dado que lo único que hace es crear un tributo que tiene como objeto las erogaciones de tipo salarial, pero sin pretensión alguna de establecer los términos y condiciones que habrán de observarse en la concertación de las relaciones de trabajo individuales o colectivas; tampoco fija el contenido de esa relación jurídica, es decir, las obligaciones y derechos inherentes a los sujetos que participan en ella, ni, finalmente, las instancias administrativas que vigilen el cumplimiento de esas obligaciones y sancionen su incumplimiento, o los mecanismos procesales e instancias jurisdiccionales para que las partes diriman sus posibles diferencias. Todo ello sería lo que daría contenido de naturaleza laboral a una legislación, sin que del análisis del contenido de los artículos 178 a 180 de la mencionada legislación, derive que alguno de los aspectos mencionados se encuentre regulado en ellos, por más que en el primero de esos dispositivos se aluda a las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, ya que no se trata sino de una referencia para determinar el objeto y la base del impuesto sobre nóminas, por lo que con éste no se está gravando la relación laboral. Consecuentemente, no existe una invasión de la esfera exclusiva de la Federación, prevista en el artículo 73, fracción X, ni por ende, una violación al artículo 124, ambos de la citada Constitución Política.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196723-0c45d28b/nominas-el-codigo-financiero-del-distrito-federal-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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