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NÓMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LO ESTABLECE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 124 CONSTITUCIONAL, PUESTO QUE NO REGULA ASPECTOS RELATIVOS A LA RELACIÓN DE TRABAJO.-

Clave: 1964 · Registro digital (IUS): 902637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1352

No es facultad privativa del Congreso de la Unión legislar en materia de relaciones de trabajo, pues su potestad se limita a expedir las leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional, según se desprende de la fracción X del diverso artículo 73 de la Carta Magna, así como de la fracción IX de su artículo 115, que faculta a las legislaturas de los Estados a expedir las leyes que regulen las relaciones de trabajo entre los Estados y los Municipios con sus trabajadores. Por otra parte, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, al establecer el Impuesto sobre Nóminas en sus artículos 45-G a 45-I, de ninguna manera pretende regular algún aspecto relativo a la relación laboral, dado que lo único que hace es crear un tributo que tiene como objeto las erogaciones de tipo salarial, pero sin pretensión alguna de establecer los términos y condiciones que habrán de observarse en la concertación de las relaciones de trabajo, individuales o colectivas; asimismo, tampoco fija el contenido de esa relación jurídica, esto es, las obligaciones y derechos inherentes a los sujetos que participen en ella ni, finalmente, las instancias administrativas que vigilen el cumplimiento de esas obligaciones y sancionen su incumplimiento, o los mecanismos procesales e instancias jurisdiccionales para que las partes diriman sus posibles diferencias. Todo ello sería lo que daría contenido de naturaleza laboral a una legislación, sin que con ninguno de los artículos 45-G, 45-H y 45-I de la mencionada legislación se pretenda regular alguno de los aspectos mencionados, por más que en el primero de esos dispositivos se aluda a las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, ya que no se trata sino de una referencia para determinar el objeto y la base del impuesto sobre nóminas, por lo que con éste no se está gravando la relación laboral. Consecuentemente, no existe una invasión de atribuciones de la esfera federal por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal ni, por ende, una violación al artículo 124 Constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902637-3a3bd1f5/nominas-impuesto-sobre-la-ley-de-hacienda-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6061/90.-Martimex, S.A. de C.V.-17 de octubre de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciocho votos; Atanasio González Martínez.-Disidentes: Noé Castañón León, José Trinidad Lanz Cárdenas y Juan Díaz Romero manifestaron su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el artículo 76 bis de la Ley de Amparo.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario Sergio Pallares y Lara. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 40, Pleno, tesis P. XV/92.

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