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NÓMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA REMISIÓN TÁCITA QUE ESA LEY LOCAL HACE A UNA LEY FEDERAL, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL TRIBUTO.-

Clave: 1963 · Registro digital (IUS): 902636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1351

Es criterio reiterado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador determine algunos elementos del tributo que establezca, remitiendo a los ya instituidos en otras leyes, porque, al hacerlo así, adopta o integra esos elementos, sin que por ello demerite la certeza y seguridad jurídica de los mismos, que es el fin perseguido por el principio de legalidad tributaria. Tal criterio ha quedado plasmado en la tesis de jurisprudencia de rubro: "ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIONES II Y III, 3o. Y 7o., FRACCIÓN II, DE LA LEY NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR EFECTUAR REMISIONES A OTRAS LEYES.". Ahora bien, siguiendo ese orden de ideas, también cabe estimar que no existe prohibición constitucional respecto a que una ley local remita a otra federal para la determinación de la base del tributo, como sucede en el caso del artículo 45-G de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuya redacción del segundo párrafo hace necesaria una remisión a la Ley Federal del Trabajo a fin de determinar lo que debe entenderse por relación de trabajo, salario y demás prestaciones que deriven de aquélla. Por lo mismo, con esa tácita remisión no se infringe el principio de legalidad constitucional, ya que la ley reclamada acoge parte del sistema del ordenamiento legal a que se remite y, por consiguiente, con los elementos relativos queda precisada la base del impuesto en reclamo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902636-f26c1601/nominas-impuesto-sobre-la-ley-de-hacienda-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6061/90.-Martimex, S.A. de C.V.-17 de octubre de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciocho votos; Atanasio González Martínez votó en contra.-Noé Castañón León, José Trinidad Lanz Cárdenas y Juan Díaz Romero, manifestaron su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el artículo 76 bis de la Ley de Amparo.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Sergio Pallares y Lara. Amparo en revisión 2369/89.-García Ponga Arquitectos, S.C.-14 de febrero de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de dieciocho votos. Ulises Schmill Ordóñez, manifestó que votó en favor del proyecto en acatamiento de la jurisprudencia relativa.-Ausentes: Noé Castañón León y Atanasio González Martínez.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 39, Pleno, tesis P. XVI/92.

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