HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL EN MATERIA MERCANTIL, DICTADO POR UN ÁRBITRO EXTRANJERO. DEBE TRAMITARSE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1461 Y 1463 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y ESTE ÚLTIMO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Tratándose de la homologación y ejecución de los laudos arbitrales en materia mercantil dictados en el extranjero, que por su naturaleza jurídica forman parte de una materia especializada, el procedimiento correspondiente debe seguirse bajo las normas que de manera específica y restrictiva lo regulan; por ende, si el laudo es de carácter mercantil, su homologación debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 1461, en relación con los diversos 1416, fracción I y 1423 del Código de Comercio y su ejecución conforme a lo establecido en el artículo 1463 del cuerpo legal en comento que norma su sustanciación vía incidental, en términos de lo previsto por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles; por lo que en este caso no resulta aplicable lo previsto en los artículos 570, 571 y 574 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, porque dichos ordenamientos prevén la homologación y ejecución de laudos arbitrales privados, de carácter no comercial, sin que obste para estimar lo anterior la circunstancia de que dichos ordenamientos otorguen mayores plazos y medios de defensa a los contendientes, pues aceptarlo de esa manera sería tanto como permitir que los juicios de materias especializadas, en los cuales, como ya se dijo, sus reglas son de carácter excepcional y, por ende, restrictivas, se sigan por vías que no son las correctas, ni las establecidas para los precisos casos excepcionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188217-8d86b508/homologacion-y-ejecucion-de-laudo-arbitral-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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