LAUDO ARBITRAL. LA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UN TÍTULO EJECUTIVO, NO DA LUGAR A QUE AL PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y ARBITRAJE PARA EL RECONOCIMIENTO Y SU EJECUCIÓN, SE EMITA AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.
El laudo arbitral está reconocido por la legislación mercantil como un documento que trae aparejada ejecución, como así se desprende del artículo 1391, fracción I, del Código de Comercio; sin embargo, para su ejecución, la propia legislación prevé un procedimiento especial denominado sobre transacciones comerciales y arbitraje para su reconocimiento y ejecución, previsto en el título cuarto, capítulos noveno y décimo, del Código de Comercio, el cual debe sujetarse a las reglas especiales contenidas en los numerales 1461, 1471 a 1478 de dicho ordenamiento, de los cuales no se advierte la posibilidad para que el juzgador al momento de proveer sobre la admisión de la demanda, pueda emitir un mandamiento de ejecución, pues éste debe proveer únicamente en torno a la admisión de la demanda y ordenar el emplazamiento. Consecuentemente, por seguridad jurídica de los gobernados, debe privilegiarse el principio de especialidad de la ley y, por lo tanto, atender a la tramitología contenida en los referidos capítulos. Permitir lo contrario, esto es, observar disposiciones que están previstas para el juicio ejecutivo mercantil, daría pie a que se aplicaran al referido procedimiento especial, no sólo el mandamiento de ejecución, sino otras disposiciones ahí contenidas; verbigracia las excepciones previstas en el artículo 1403 del Código de Comercio, lo que produciría inseguridad jurídica a los gobernados, puesto que no se tendría la certeza de cuáles disposiciones se aplican al procedimiento especial.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009520-8479df92/laudo-arbitral-la-circunstancia-que-constituya-un-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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