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COSTAS. EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS SON PROCEDENTES, CUANDO SE INTENTEN Y NO LLEGUE A OBTENERSE SENTENCIA FAVORABLE.

Clave: I.8o.C.222 C · Registro digital (IUS): 188259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1706

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el solo hecho de deducir la acción en la vía hipotecaria y no alcanzar sentencia favorable, ya sea porque no se acrediten los elementos constitutivos de la acción, porque resulten procedentes las excepciones opuestas, o bien, porque la vía elegida resulte inadecuada, actualiza el supuesto que prevé la norma invocada, la cual obliga al juzgador a imponer a la parte actora en el juicio natural la condena al pago de las costas de la primera instancia.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188259-ebf24949/costas-en-los-juicios-hipotecarios-son-procedentes-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 126/2001. José Alberto Aguilar Ituarte y otros. 19 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel Betancourt Vázquez.

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