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AMPLIACIÓN DE DEMANDA Y ALEGATOS EN MATERIA FISCAL. CUANDO SE OMITE CONCEDER ESE DERECHO, PREVISTO LEGALMENTE, SE VIOLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: VI.3o.A.52 A · Registro digital (IUS): 188308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1686

Cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o lo fue ilegalmente, al tener por contestada la demanda se debe conceder a la actora el derecho de ampliar la misma, por estarse en la hipótesis de los artículos 209 bis, fracción II y 210, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, para que el actor esté en aptitud de exponer lo que a su interés convenga; o bien, si la Sala Fiscal considera que no se está en ese supuesto, así debe expresarlo en el acuerdo respectivo y dejar en manos de la actora controvertir tal actuación, pero no privarla de ese derecho, así como de formular alegatos, en transgresión clara a la garantía de audiencia que tutela el artículo 14 constitucional. Lo anterior, debido a que, como lo ha sustentado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 47/95, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de mil novecientos noventa y cinco, página ciento treinta y tres, las formalidades esenciales del procedimiento son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, por lo que de no respetarse estos requisitos, se deja de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188308-d0697c61/ampliacion-de-demanda-y-alegatos-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 207/2001. Fundidora San Rafael, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 368, tesis 2a./J. 48/2001, de rubro: "DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA AMPLIARLA.".

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