Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, POR NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY RESPECTIVA.

Clave: X.3o.8 A · Registro digital (IUS): 188310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1685

El recurso de reclamación que establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no es necesario que se agote previamente al amparo, porque la causal de improcedencia por incumplimiento al principio de definitividad que rige el juicio de amparo contra actos provenientes de autoridades administrativas presupone que en alguna ley formal y material se prevenga de manera directa e inmediata algún recurso o medio de defensa que posibilite la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, cuya tramitación permita la suspensión de esos efectos, sin exigir mayores requisitos que los consagrados en la Ley de Amparo, razón por la que no está obligada la parte quejosa a agotar la reclamación, pues no se encuentra prevista en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sino en su reglamento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188310-90c6ddce/amparo-indirecto-procede-sin-necesidad-de-agotar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 207/2001. Jefe del Departamento de Medición y Servicios de la Comisión Federal de Electricidad, División Sureste de la Zona de los Ríos, con residencia en Palenque, Chiapas. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Constantino Baeza León. Amparo en revisión 225/2001. Jefe del Departamento de Medición y Servicios de la Comisión Federal de Electricidad, División Sureste de la Zona de los Ríos, con sede en Palenque, Chiapas. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Gustavo León Hernández.

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