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Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO, PARA SU CUANTIFICACIÓN, CUANDO CONSTITUYE UN PERJUICIO, DEBE APLICARSE LA REGLA GENÉRICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 501 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.2o.105 C · Registro digital (IUS): 188365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 536

La reclamación del pago de rentas que, se dice, se dejan de percibir por la posesión del inmueble que tiene la demandada, constituye un perjuicio, por tratarse de la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación; por tanto, si no se priva a los actores de rentas que debe producir el referido inmueble, sino de las ganancias que habrían obtenido si hubieran podido rentar dicho inmueble, la responsable no puede condenar al pago del importe de las rentas, ya que en esta hipótesis la obligación de dar o de hacer implica una prestación pecuniaria susceptible de traducirse en dinero que, cuando no se cumple, se sufre el daño equivalente a esa prestación económica, puesto que en las obligaciones de dinero, como la que pretenden los quejosos, la merma que sufre el agraviado en su patrimonio o la ganancia que debe percibir está representada por el mismo valor de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil; lo que no sucede tratándose de obligaciones que no son en dinero, como en el caso en que se controvierte el mejor derecho para poseer el bien raíz en litigio que sólo origina un perjuicio, que no es consecuencia inmediata y directa del incumplimiento de una obligación cuantificada, pues de no ser así, podría cometerse no sólo el error, sino la injusticia de condenar al demandado a pagar perjuicios derivados de una obligación que no contrajo y, por consiguiente, que no incumplió, por lo que debe aplicarse la regla genérica prevista en el artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188365-98ca0e4d/reparacion-del-dano-para-su-cuantificacion-cuando-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 331/2001. José Antonio Reynoso Córdoba y otros. 30 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

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