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INCONFORMIDAD. RESULTA IMPROCEDENTE SI EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO QUEDÓ SIN EFECTOS AL DECLARARSE NULA UNA NOTIFICACIÓN ANTERIOR Y LAS ACTUACIONES POSTERIORES.

Clave: 2a. CCXIII/2001 · Registro digital (IUS): 188401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 44

El artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo establece como requisito para la procedencia de la inconformidad que se plantee en contra de la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo. Ahora bien, si ésta deja de existir por haberse declarado nula una notificación anterior y las actuaciones posteriores, no se satisface el requisito de procedibilidad mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188401-8ea2ac00/inconformidad-resulta-improcedente-si-el-acuerdo-que-tuvo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 1/2001. Poblado Santa Rosa y sus anexos, Bellavista, El Jagüey y El Cepillo, Municipio de Gutiérrez Zamora, Estado de Veracruz. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.

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