CONVENIO DE TRANSACCIÓN CELEBRADO EXTRAJUDICIALMENTE. SU EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Una interpretación de lo dispuesto en los artículos 3134 y 3141 del Código Civil, así como 441 y 445 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Quintana Roo, permite concluir que la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura y que respecto de ellas tiene la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, de tal suerte que para el cumplimiento de una transacción extrajudicial, sólo procederá la vía de apremio cuando el Juez, a solicitud de las partes, siempre que no la estime contraria a derecho, la haya homologado obligando a quienes la pactaron a estar y pasar por ella con esa autoridad de cosa juzgada. En ese contexto, una transacción extrajudicial celebrada para prevenir una controversia futura no debe entenderse como el documento que trae aparejada ejecución a que se refiere el diverso numeral 440, fracción VI, del código adjetivo, que contempla como tales a los convenios celebrados en el curso del juicio ante el Juez, porque aquélla es equiparada tanto por el derecho sustantivo como por el procesal a las sentencias ejecutoriadas, siempre que haya sido judicialmente aprobada y elevada a esa categoría, por lo que atento su naturaleza homóloga de sentencia que causó ejecutoria, motiva su ejecución en vía de apremio, conforme a lo dispuesto por los artículos 441 y 455 del citado ordenamiento procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188422-e12da5f0/convenio-de-transaccion-celebrado-extrajudicialmente-su-ejecucion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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