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LAUDO. LA FALTA DE ENTREGA DEL PROYECTO A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, IMPORTA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.

Clave: VIII.3o.5 L · Registro digital (IUS): 188581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1140

El artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo establece que el auxiliar entregará las copias del proyecto de laudo a los integrantes de la Junta laboral para que dentro del término de cinco días puedan solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad. Por tanto, la falta de entrega del proyecto importa una violación a las leyes del procedimiento, porque se priva a los integrantes de la Junta laboral de solicitar, en beneficio del quejoso, que se practiquen las diligencias que no se hubieran llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que estimaran conveniente para el esclarecimiento de la verdad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188581-809763b7/laudo-la-falta-de-entrega-del-proyecto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 129/2001. Juan José Rubio Martínez y otro. 5 de abril de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 591, tesis XX.58 L, de rubro: "PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO, OMISIÓN DE FORMULARLO Y DE ENTREGAR UNA COPIA DEL MISMO A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. ES VIOLATORIA DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.".

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