Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDO. EL HECHO DE QUE LAS COPIAS DEL PROYECTO NO SE ENTREGUEN A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA SEÑALADA PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 190 (H) · Registro digital (IUS): 1010867 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2189

De la interpretación del artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo se llega a la conclusión de que la entrega de las copias del proyecto de laudo a los miembros de la Junta debe hacerse con cinco días de anticipación a la fecha señalada para su discusión y aprobación; ahora bien, si en el caso no media dicho término, ello importa una violación a las leyes del procedimiento laboral que amerita su reposición por afectar las defensas del quejoso, e impedir que los integrantes de la Junta estén en condiciones de solicitar a su presidente que se practiquen aquellas diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes o cualquier diligencia que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la litis planteada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010867-666ccb4e/laudo-el-hecho-de-que-las-copias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 900/2003.—Amador Liera Vélez.—26 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio A. Ibarrola González.—Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Amparo directo 719/2004.—Fidel Mosqueda Villegas.—27 de enero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Hernández Peraza.—Secretaria: Teresita Rosales Bernal. Amparo directo 794/2004.—Luis Montiel González.—3 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Hernández Peraza.—Secretaria: Haydé Hernández Rentería. Amparo directo 57/2005.—José Ramírez Salinas.—2 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio A. Ibarrola González.—Secretario: Jesús Alfredo Duarte Briz. Amparo directo 166/2005.—Juan Carlos Chávez Hernández.—16 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio A. Ibarrola González.—Secretario: Jesús Alfredo Duarte Briz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 1658, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.3o. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 1659. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 69/2011 de rubro: "PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 886 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE RESPETARLO ES UNA VIOLACIÓN QUE NO AFECTA LAS DEFENSAS DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL."

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