JUICIO DE NULIDAD. SI EN LA DEMANDA EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DEL CRÉDITO QUE SE EXIGE, SE DEBE CONCEDER TÉRMINO PARA SU AMPLIACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 209 bis, fracción II y 210 del Código Fiscal de la Federación, cuando el actor en el juicio de nulidad manifiesta desconocer el acto administrativo que pretende impugnar, obliga a la autoridad demandada a acompañar, al contestar la demanda, la constancia del acto de referencia, así como de su notificación para que el actor pueda combatirlos mediante la ampliación de la demanda dentro del término de veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación. Luego, si en la especie, no obstante que la persona moral actora manifestó en su demanda desconocer el crédito que se le exigía, y la Sala omitió otorgarle término para ampliarla, lógico resulta que se transgredieron sus garantías individuales; consecuentemente, al actualizarse el supuesto que prevé el numeral 159, fracción VI, de la Ley de Amparo, deberá concederse la protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir del auto que admite la contestación de la demanda, y se le conceda al actor el término a que tiene derecho para ampliar su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188584-ecb0571f/juicio-de-nulidad-si-en-la-demanda-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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