INCOMPETENCIA POR MATERIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO RESPECTO DEL ACUERDO QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE.
Si se reclama mediante juicio de amparo indirecto el acuerdo a través del cual se desecha el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara fundada la excepción de incompetencia por materia, el mismo es procedente, de conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de garantías se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Lo anterior se afirma, en razón de que el auto de que se trata deja firme la interlocutoria que declara procedente la excepción de incompetencia por materia, en donde se establece cuál es la naturaleza del negocio y, por ende, las leyes aplicables, provocando una ejecución de imposible reparación, al impedir la tramitación y resolución del conflicto de derechos planteados en la demanda. Una consideración contraria a la anterior, implicaría la negativa de estudiar la legalidad del acto reclamado y, en consecuencia, se privaría al quejoso de una instancia en donde estaría en posibilidad de hacer valer agravios que a su juicio le causara la resolución impugnada, mediante el recurso de apelación, toda vez que la misma no podrá ser reparada en la sentencia definitiva, debido a que la litis de origen se constriñe a determinar la incompetencia por materia de la autoridad responsable, lo que entraña en un momento dado someter a la parte actora a una vía judicial diversa a la planteada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188593-0127907d/incompetencia-por-materia-procedencia-del-amparo-indirecto-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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