Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR EN EL JUICIO EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE NI A TÍTULO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, NI BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL ORDENAMIENTO QUE RIGE LA COMPETENCIA HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

Clave: 211 · Registro digital (IUS): 1005009 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Procedencia del amparo directo contra leyes; Pág. 3830

Si no se planteó en el juicio ordinario, es improcedente que en el amparo directo se introduzca como novedoso el estudio de la incompetencia de la autoridad responsable, ni aun en el caso de que dicho análisis se efectúe a título de suplencia de la queja deficiente por considerar que el ordenamiento que rige la competencia ha sido declarado inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues ese examen requiere, necesariamente, de su previo cuestionamiento, en vía de excepción, en el juicio natural y, en su caso, a través del juicio de amparo indirecto, toda vez que la resolución mediante la cual se considere infundada dicha excepción, es de aquellas que se consideran de imposible reparación para efectos del juicio de garantías, en virtud de que se emite en atención a la naturaleza del negocio y, consiguientemente, incide en la determinación de la ley aplicable al procedimiento ordinario respectivo, de manera que si aquella resolución no se combate mediante el citado juicio de amparo indirecto, el efecto que produciría ese consentimiento sería el de que las partes contendientes continuaran en el litigio ante esa autoridad, y no ante la que se considere competente, la que, si bien tiene las mismas funciones, no aplica la misma ley conforme a la cual debe regirse el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005009-7a46977c/amparo-directo-no-procede-introducir-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 46/2002-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, y el Segundo Tribunal Colegiado, todos del Vigésimo Circuito.—28 de junio de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Tesis de jurisprudencia 84/2002.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de julio de dos mil dos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 203, Segunda Sala, tesis 2a./J. 84/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 204.

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