Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE.

Clave: 155 · Registro digital (IUS): 1002221 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 174

Cuando en el juicio ordinario no se hizo valer la incompetencia de la autoridad responsable, es improcedente que en el amparo directo en revisión se introduzca como novedoso tal planteamiento, ni aun en el supuesto de que dicho análisis se efectúe a título de suplencia de la queja deficiente, pues ese examen requiere, necesariamente, de su previo cuestionamiento, vía excepción, en el juicio natural y, en su caso, a través del juicio de amparo indirecto, toda vez que la resolución que considera infundada dicha excepción es de aquellos actos en el juicio que tienen una ejecución de imposible reparación, en virtud de que se emite en atención a la naturaleza del negocio y, consiguientemente, incide en la determinación de la ley aplicable al procedimiento ordinario respectivo; de manera que si aquella resolución no se combate a través del amparo indirecto, el efecto que produciría ese consentimiento sería el de que las partes contendientes continuaran en el litigio ante esa autoridad, y no ante la que se considere competente, la que si bien tiene las mismas funciones, no aplica la misma ley conforme a la cual debe regirse el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002221-7b6b6904/amparo-directo-no-procede-introducir-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2003.—Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—17 de junio de 2003.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Verónica Nava Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 20/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 10, Pleno, tesis P./J. 20/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 507.

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