AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE.
Cuando en el juicio ordinario no se hizo valer la incompetencia de la autoridad responsable, es improcedente que en el amparo directo en revisión se introduzca como novedoso tal planteamiento, ni aun en el supuesto de que dicho análisis se efectúe a título de suplencia de la queja deficiente, pues ese examen requiere, necesariamente, de su previo cuestionamiento, vía excepción, en el juicio natural y, en su caso, a través del juicio de amparo indirecto, toda vez que la resolución que considera infundada dicha excepción es de aquellos actos en el juicio que tienen una ejecución de imposible reparación, en virtud de que se emite en atención a la naturaleza del negocio y, consiguientemente, incide en la determinación de la ley aplicable al procedimiento ordinario respectivo; de manera que si aquella resolución no se combate a través del amparo indirecto, el efecto que produciría ese consentimiento sería el de que las partes contendientes continuaran en el litigio ante esa autoridad, y no ante la que se considere competente, la que si bien tiene las mismas funciones, no aplica la misma ley conforme a la cual debe regirse el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183942-16172329/amparo-directo-no-procede-introducir-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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