DIFAMACIÓN. CASO EN EL QUE LA CENSURA DEL ACUSADO EN CONTRA DE FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS NO REVELA LA INTENCIÓN DOLOSA QUE EXIGE PARA SU ACTUALIZACIÓN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
En tratándose del ilícito de difamación, previsto en el Código Penal veracruzano, que consiste en comunicar dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra o descrédito, o exponerlo al desprecio de alguien, es importante ponderar el móvil que persigue el agente al través de su censura, cuenta habida de que si lo que busca es bien la corrección de abusos o actos injustos de que se cree objeto por parte de cuerpos administrativos o de las personas que los integran, o bien, el análisis de asuntos en los que estén en juego intereses de la comunidad, no puede hablarse de la comisión del antisocial de difamación, en virtud de que no es dable afirmar que la conducta desplegada por el activo tenga la intención antes precisada, en el entendimiento de que la conducta de individuos que ocupan puestos públicos o ejercen funciones de autoridad ha de ser analizada bajo una óptica más amplia, a fin de que los servicios o funciones que les están encomendados satisfagan eficazmente las necesidades de la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188613-e1cf9c56/difamacion-caso-en-el-que-la-censura-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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