DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Conforme al artículo 620 del Código Penal del Estado de Veracruz, la difamación consiste en comunicar dolosamente, a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho, cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle la deshonra o descrédito, o exponerla al desprecio de alguna; y como el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales, establece excepción respecto a la presunción que el mismo autoriza, en el caso de que la ley exija la intención dolosa para que haya delito, claro es que para que exista el delito de difamación, es necesario que esté comprobada la existencia del dolo, por parte de la persona a quien aquel delito se imputa; así es que el mismo no existe, si se hace consistir en haber hecho una publicación por medio de la prensa, asentando los hechos que aparecen de una acusación presentada por un tercero, en contra del acusador, puesto que el dolo es un elemento subjetivo y si lo niega el acusado y no hay pruebas sobre que la publicación se hizo con ánimo de causar deshonra o descrédito, o exponer al desprecio de alguien al acusador, el dolo no existe; y si se impuso pena al acusado, por el delito de que se trata, debe concedérsele el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309580-d571c79d/difamacion-delito-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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