DIFAMACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Conforme al artículo 885 del Código Penal, vigente en el Estado de Veracruz, la difamación consiste en comunicar dolosamente, a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que puede causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien, de modo que si el delincuente comunica a otra persona hechos que atribuye al ofendido que, por tratarse de una mujer casada, la expone a la deshonra y al perjuicio de gran entidad aun dentro de su vida matrimonial, incuestionablemente existe el delito de difamación aunque se trate de un hecho falso, pues lo esencial es que la comunicación de tal hecho afecte la buena fama del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306913-f292feb6/difamacion-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- DIFAMACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE CONFIGURE, LA OFENSA A LA REPUTACIÓN DEL OFENDIDO DEBE SUCEDER CUANDO ÉSTE NO SE ENCUENTRE PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.1o.P.103 P)
- DIFAMACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE CONFIGURE, LA OFENSA A LA REPUTACIÓN DEL OFENDIDO DEBE SUCEDER CUANDO ÉSTE NO SE ENCUENTRE PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (120)
- DIFAMACION. (s/clave)
- DIFAMACIÓN, DELITO DE. ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. (VII.P.88 P )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis