Corpus
Modo: Corpus Pro

DIFAMACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 306913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3119

Conforme al artículo 885 del Código Penal, vigente en el Estado de Veracruz, la difamación consiste en comunicar dolosamente, a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que puede causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien, de modo que si el delincuente comunica a otra persona hechos que atribuye al ofendido que, por tratarse de una mujer casada, la expone a la deshonra y al perjuicio de gran entidad aun dentro de su vida matrimonial, incuestionablemente existe el delito de difamación aunque se trate de un hecho falso, pues lo esencial es que la comunicación de tal hecho afecte la buena fama del ofendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306913-f292feb6/difamacion-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4751/43. González Benita. 11 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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