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Modo: Corpus Pro

DIFAMACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE CONFIGURE, LA OFENSA A LA REPUTACIÓN DEL OFENDIDO DEBE SUCEDER CUANDO ÉSTE NO SE ENCUENTRE PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 120 · Registro digital (IUS): 921609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 212

De conformidad con el artículo 286 del Código Penal del Estado de México, abrogado, incurre en el delito de difamación el que "comunique a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien". Dicho precepto no distingue si debe o no encontrarse presente la persona de que se habla, pero ello no es obstáculo para sostener la conclusión a que aquí se arriba, porque la voz "comunicación a una o más personas", que constituye el núcleo del delito que se analiza, significa que la imputación del hecho cierto o falso debe hacerse a espaldas de quien es difamado, quien a la vista de esto, está indefenso y no tiene oportunidad de demostrar la falsedad de las afirmaciones denostativas que en su contra se dicen, siendo por esta razón que tradicionalmente la difamación se ha estimado injuria agravada y se la ha definido como "la ofensa a la reputación en ausencia del ofendido".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921609-0c05ed90/difamacion-delito-de-para-que-se-configure-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 87/2001.-24 de mayo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia.-Secretario: Juan José González Lozano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1329, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.P.103 P.

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