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DIFAMACION, DELITO DE. NOTAS PERIODISTICAS.

Clave: VI.2o.56 P · Registro digital (IUS): 202941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 923

Para la configuración del delito de difamación, se requiere como elemento subjetivo del tipo, el dolo directo, por ser presupuesto indispensable "comunicar dolosamente" a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho cierto o falso, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien; de tal forma que resulta indispensable se demuestre que el quejoso conociendo las circunstancias del hecho típico hubiera querido el resultado, o sea que, en su conducta específica haya existido la voluntad o intencionalidad de causar el daño que resultó; por lo que es inconcuso que no puede estimarse acreditada la responsabilidad penal del quejoso si no se justifica que él haya sido la persona que realizó tal comunicación dolosa al medio informativo de que se trata.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202941-af8f84dd/difamacion-delito-de-notas-periodisticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 22/96. Gerardo Hugo Juárez Martínez. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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