DIFAMACION, DELITO DE.
Si las imprecaciones lanzadas por el acusado fueron directas al ofendido para manifestarle desprecio y causarle una ofensa integrando la injuria clásica conforme al artículo 348 del Código Penal, de ninguna manera esas expresiones integran el delito de difamación definido por el artículo 350 del propio ordenamiento por falta del elemento indirecto que presupone lógicamente una tercera persona a la que se comunica dolosamente la imputación hecha a otra de algo cierto o falso, determinando o no que pueda causarle la deshonra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293255-8c72d2d3/difamacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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