DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
De acuerdo con el artículo 285 del Código Penal del Estado de Chiapas, el delito de difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho, cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien, por tanto, la condena impuesta a la quejosa no es violatoria de garantías, ya que si conversando con otra persona, comunicó a ésta el apodo de la ofendida, refiriéndole un incidente que acababa de tener con ella, y expresando calificativos injuriosos; ya que lo atribuído por la indicada quejosa en contra de la ofendida, es una conducta no sólo inconveniente, sino del todo deshonesta y censurable, que puede causarle perjuicio y exponerle al desprecio de otras, y el conocimiento por parte de la quejosa, de estas circunstancias, califican como dolosa la comunicación de tales hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302415-faac590b/difamacion-delito-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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