DIFAMACION, DELITO DE. LLEVA IMPLICITO EL DOLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El delito de difamación previsto y sancionado por el artículo 288 del Código Penal del Estado de Chiapas, sólo dolosamente puede cometerse, en virtud de que los tipos penales que contienen elementos subjetivos excluyen por sí solos la forma culposa, en atención a la naturaleza diferente de sus elementos, supuesto que para este tipo penal basta para la interpretación típica del ilícito, comunicar a otra u otras personas imputaciones ciertas o falsas de hechos determinados o indeterminados, que pueden causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien, de la persona a quien va dirigido determinado acto, concluyéndose por ende, que se lleva imbíbito el dolo en tal delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229460-ca047ee2/difamacion-delito-de-lleva-implicito-el-dolo-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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