DIFAMACION, PARA LA EXISTENCIA DE ESTE DELITO, ES NECESARIO EL DOLO(LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
Aunque el Código Penal vigente en el estado de Yucatán, no señala el dolo como uno de los elementos intrínsecos del delito de difamación, debe estimarse que sí es necesaria su existencia, para que haya el delito, en virtud de que la fracción IV del artículo 584 del citado código, determina que no se castigará como reo de los delitos de injuria, difamación y calumnia: al que manifieste su juicio sobre la capacidad, instrucción, procederes, conducta o aptitudes de otro, si probase que obró en cumplimiento de un deber, o en ejercicio de un derecho legítimo, o por interés público, o que, con la debida reserva, lo hizo por humanidad, por prestar un servicio lícito a persona con quien tiene parentesco o amistad, o dando informes que se le hubiesen pedido, y si, además no se hubiese obrado a sabiendas, calumniosa y dolosamente, en consecuencia, si no se comprueba la existencia del dolo, no puede dictarse orden de aprehensión, por el delito de difamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310549-95321d4b/difamacion-para-la-existencia-de-este-delito-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIFAMACION, DELITO DE. LLEVA IMPLICITO EL DOLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- DIFAMACIÓN, DELITO DE. LLEVA IMPLÍCITO EL DOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).- (4386)
- DIFAMACION, DEBE COMPROBARSE EL DOLO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- DIFAMACION (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- DIFAMACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis