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Modo: Corpus Pro

DIFAMACION, PARA LA EXISTENCIA DE ESTE DELITO, ES NECESARIO EL DOLO(LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 310549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 960

Aunque el Código Penal vigente en el estado de Yucatán, no señala el dolo como uno de los elementos intrínsecos del delito de difamación, debe estimarse que sí es necesaria su existencia, para que haya el delito, en virtud de que la fracción IV del artículo 584 del citado código, determina que no se castigará como reo de los delitos de injuria, difamación y calumnia: al que manifieste su juicio sobre la capacidad, instrucción, procederes, conducta o aptitudes de otro, si probase que obró en cumplimiento de un deber, o en ejercicio de un derecho legítimo, o por interés público, o que, con la debida reserva, lo hizo por humanidad, por prestar un servicio lícito a persona con quien tiene parentesco o amistad, o dando informes que se le hubiesen pedido, y si, además no se hubiese obrado a sabiendas, calumniosa y dolosamente, en consecuencia, si no se comprueba la existencia del dolo, no puede dictarse orden de aprehensión, por el delito de difamación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310549-95321d4b/difamacion-para-la-existencia-de-este-delito-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6045/37. Helguera F. José María. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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