DIFAMACION, DEBE COMPROBARSE EL DOLO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Para la integración del delito de difamación se requiere el dolo específico de procurar descrédito mediante la imputación; no es el caso de la presunción del dolo que consagra la ley, sino que en la propia descripción legal de la conducta constitutiva de difamación se exige una voluntad determinada, una finalidad específica. Debe comprobarse el dolo en el delito de difamación y no solamente presumirse. Existen antecedentes jurisprudenciales en el sentido de que cuando la ley exige en la propia descripción legal el que la conducta sea dolosa, se está en presencia de un dolo específico de una voluntad circunscrita a la realización de la conducta en una dirección determinada, precisamente por la finalidad exigida, y que en estos casos la comprobación del dolo es indispensable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384815-afffa2b5/difamacion-debe-comprobarse-el-dolo-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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