DIFAMACION.
La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que puede causarle deshonra o descrédito, o a exponerlo al desprecio de alguno. Del examen del artículo 642, del Código Penal del Distrito, se infiere que el dolo es uno de los elementos capitales de la difamación, de modo es que no basta para la existencia de este hecho el que la imputación comunicada, perjudique por sí sola la reputación de la víctima, sino que es necesaria la intervención del dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314780-b4511fff/difamacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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