DIFAMACION.
La difamación consiste en comunicar, dolosamente, a una o más personas, la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra o descrédito, o exponerlo al desprecio de alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288267-f9e8741b/difamacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Lazcano Manuel E. 3 de enero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VII, página 790. Amparo penal en revisión. Ruiz Herón. 27 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DIFAMACION. (s/clave)
- DIFAMACION. (s/clave)
- DIFAMACION. (s/clave)
- DIFAMACION, DELITO DE. (s/clave)
- DIFAMACION. (s/clave)
- DIFAMACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis