DIFAMACION.
No puede calificarse de tal, la imputación que se haga de una persona de un hecho que no es bastante para causarle deshonra o descrédito o para exponerle al desprecio de alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289825-99298687/difamacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Cortés Juana. 9 de abril de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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