DIFAMACION.
No hay difamación; cuando los hechos que se dice que la constituyen, se asientan en los escritos presentados ante los tribunales; lo que sólo da lugar a una corrección disciplinaria, en los términos de las leyes procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279483-137ea5d1/difamacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Lazcano Manuel E. 3 de enero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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