DIFAMACIÓN INEXISTENTE.
No hay difamación, cuando los hechos que se dice la constituyen, se asientan en los escritos presentados ante los tribunales, lo que sólo da lugar a una corrección disciplinaria en los términos de las leyes procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005485-3fea50ad/difamacion-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Ocurso del Gobernador de Tabasco, en que se solicita se ponga a disposición del Juzgado Segundo del Ramo Penal de Villahermosa, al Juez de Distrito de Tabasco.—26 de junio de 1918.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1012/19.—Cantoral Tirso.—14 de mayo de 1921.—Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1059/21.—Lascano Manuel E.—3 de enero de 1925.—Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 1533/26.—Covarrubias Efrén E.—1o. de febrero de 1927.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 27/25.—Olea Heliodoro.—26 de julio de 1929.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 87, Primera Sala, tesis 127.
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