DIFAMACIÓN INEXISTENTE.-
No hay difamación, cuando los hechos que se dice la constituyen, se asientan en los escritos presentados ante los tribunales, lo que sólo da lugar a una corrección disciplinaria en los términos de las leyes procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904108-3cb1520a/difamacion-inexistente-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Ocurso del Gobernador de Tabasco, en que se solicita se ponga a disposición del Juzgado Segundo del Ramo Penal de Villahermosa, al Juez de Distrito de Tabasco.-26 de junio de 1918.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1012/19.-Cantoral Tirso.-14 de mayo de 1921.-Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1059/21.-Lascano Manuel E.-3 de enero de 1925.-Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 1533/26.-Covarrubias Efrén E.-1o. de febrero de 1927.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 27/25.-Olea Heliodoro.-26 de julio de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 75, Primera Sala, tesis 132.
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