DIFAMACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
El dolo específico, como elemento constitutivo del delito, se comprende en la descripción típica del artículo 258 del Código Penal del Estado, y en casos de esta índole no es aplicable la regla genérica que establece el artículo 9o. del mismo ordenamiento sustantivo para presumir intencional todo delito, porque es bien sabido que la regla especial deroga a la regla general y que cuando la ley penal, como en el caso de la difamación, requiere que se compruebe la intención delictuosa para que haya delito, es imprescindible su observación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263058-2905a0b9/difamacion-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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