Corpus
Modo: Corpus Pro

DIFAMACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 46

El dolo específico, como elemento constitutivo del delito, se comprende en la descripción típica del artículo 258 del Código Penal del Estado, y en casos de esta índole no es aplicable la regla genérica que establece el artículo 9o. del mismo ordenamiento sustantivo para presumir intencional todo delito, porque es bien sabido que la regla especial deroga a la regla general y que cuando la ley penal, como en el caso de la difamación, requiere que se compruebe la intención delictuosa para que haya delito, es imprescindible su observación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263058-2905a0b9/difamacion-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4476/58. Jeremías Alcántara Hernández. 3 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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