DESTITUCIÓN DEL EMPLEO. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL POR EL SERVIDOR PÚBLICO DA LUGAR A ELLA.
El artículo 81, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos ordena que cuando se omita presentar la declaración patrimonial, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo, previa declaración de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (antes Secretaría de la Contraloría General de la Federación). En tales condiciones, la destitución de los funcionarios públicos que presten sus servicios a una institución descentralizada, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, por orden de la citada secretaría, por no haber presentado su declaración patrimonial, no puede tomarse como una causal de rescisión de la relación laboral entre patrón y trabajador, puesto que la destitución deriva de la aplicación estricta y material de una sanción administrativa establecida en la ley; de ahí que tampoco tuviera obligación el instituto de invocar la causal de rescisión, contemplada en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ni dar al trabajador el aviso por escrito de la fecha y causa de la misma, ya que no existió conflicto entre éstos, pues el instituto se limitó a cumplir con el mandato de la secretaría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188617-fca36947/destitucion-del-empleo-la-falta-de-presentacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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