DEFRAUDACIÓN FISCAL. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA INDAGACIÓN PENAL SIMULTÁNEA AL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-COACTIVO.
El criterio reiterado por nuestro más Alto Tribunal, en el sentido de que la instrumentación de los procedimientos económico-coactivos no impide a la autoridad fiscal ejercer, conjunta o alternadamente, las acciones penales que deriven de la defraudación fiscal, no obsta para exigir que ello se dé sólo cuando con los elementos que se aporten a dichos procedimientos se acredite que el causante obró mediante engaño para obtener un beneficio indebido o para omitir el pago de sus contribuciones, o que, aun no mediando engaño, pudo pagar y no lo hizo, o bien, que se ha comportado habitualmente como un causante moroso, pues se debe acreditar, aun presuntivamente, el dolo que, para darse, debe proyectar todo ilícito no culposo, ya que si bien, en principio, puede considerarse un ilícito el hecho de que un causante omita presentar dentro del plazo legal su declaración de impuestos o el pago de los mismos, sin embargo, no siempre se debe entender que ello configura el ilícito penal que nos ocupa, ya que resulta manifiesto que no es, la penal, la vía primaria a través de la cual el Estado debe pugnar por recaudar los impuestos que corresponde cubrir a los causantes, dado que ello auspiciaría una actitud confiscatoria, no sólo de los bienes de los causantes, sino de su libertad, provocando un ambiente de franca alteración del principio de seguridad jurídica que debe regir en todo Estado de derecho. Y si bien es prioridad del Estado el propiciar que le ingresen los créditos fiscales en que se apoya el desarrollo de los fines sociales que tiene encomendados y que, por lo mismo, tal cuestión proyecta un orden público cuyo resguardo no puede quedar al arbitrio de los gobernados, sin embargo, también de orden público se proyecta, y en una mayor dimensión, el resguardo, por el Estado, de las garantías de seguridad jurídica que requiere la población para ser eficaz receptora de los beneficios de la debida actuación del gobierno, lo cual no se dará de auspiciarse en la actividad exactora una vía inquisitoria y confiscatoria sobrepuesta a la viabilidad de ejercer procedimientos administrativos que, al no provocar la privación primaria de la libertad del causante moroso, le permite seguir teniendo oportunidad de obtener los medios económicos para cumplir con el pago de sus contribuciones, lo que, en primera y última instancia, debe ser la finalidad sustancial de la autoridad exactora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188627-ec78b479/defraudacion-fiscal-requisitos-para-que-proceda-la-indagacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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