SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE COMPETENCIA PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN RELATIVOS A VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y DETERMINAR OMISIONES EN EL ENTERO DE CONTRIBUCIONES, CONFORME A LA LEY ADUANERA.
Del contenido de los artículos 2o., fracción II, de la Ley Aduanera y 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se obtiene que ambos numerales coinciden en señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (u oficinas autorizadas por la Ley Aduanera) tiene facultades para llevar a cabo procedimientos de fiscalización, iniciados con base en órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, y para determinar omisiones en el entero de contribuciones, lo que natural, lógica y jurídicamente puede hacer a través del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de esa secretaría, en virtud de que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que las secretarías de Estado cuenten con tales organismos para el mejor despacho de sus asuntos, máxime que el artículo 1o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria prevé que dicho servicio está subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo cual, con independencia de que el propio servicio aparezca mencionado o no en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene el carácter de autoridad fiscal y aduanera, esto último conforme al numeral 2o., fracción II, de la Ley Aduanera, que estatuye que se consideran autoridades aduaneras aquellas que, de acuerdo a las "demás disposiciones aplicables", sean competentes para ejercer las facultades que la propia Ley Aduanera establece; de ahí que está justificada la competencia del Servicio de Administración Tributaria para llevar a cabo procedimientos de fiscalización cuyo origen es una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, y para determinar omisiones en el entero de contribuciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188940-36de3b21/servicio-de-administracion-tributaria-dependiente-de-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENEN COMPETENCIA PARA DEFENDER EL ACTO DE AUTORIDAD QUE DIO INICIO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DURANTE LA (IV.2o.A.T.48 A )
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SUS CARACTERÍSTICAS LE OTORGAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (P. CXLIII/2000)
- COMERCIO EXTERIOR, FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN EN ESA MATERIA. CORRESPONDEN ORIGINARIAMENTE A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA QUE CON APEGO A LAS DIS (365)
- COMERCIO EXTERIOR, FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN EN ESA MATERIA. CORRESPONDEN ORIGINARIAMENTE A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA QUE CON APEGO A LAS DIS (2a./J. 60/98)
- COMERCIO EXTERIOR, FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN EN ESA MATERIA. CORRESPONDEN ORIGINARIAMENTE A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA QUE CON APEGO A LAS DIS (246)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis