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Modo: Corpus Pro

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO LA SALA ADVIERTE QUE NO SE LLAMÓ A JUICIO A UN LITISCONSORTE, ELLO NO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA.

Clave: X.3o.9 C · Registro digital (IUS): 189050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1360

El litisconsorcio es una modalidad del procedimiento que consiste en pluralidad de actores o demandados, que se le denomina activa cuando está referida a los actores y pasiva cuando se trata de los llamados al juicio; dicha figura jurídico-procesal puede ser de dos tipos: voluntario o necesario; el primero se configura cuando el actor, pudiendo presentar varias acciones contra distintos demandados en juicios diversos, en uno sólo decide accionar contra todos; mientras que el necesario, cuando la obligación de concurrir a pleito deriva del litigio mismo, es decir, que el juicio no puede verificarse sino a condición de que acudan o se llame a todos los interesados, porque los cuestionamientos jurídicos que habrán de ventilarse pueden afectar al conjunto. Luego, el litisconsorcio no es una condición de la acción, pues al resultar de carácter pasivo necesario, únicamente genera la imposibilidad de pronunciar sentencia válida y eficaz cuando no se oye a todos los interesados, de tal suerte que, ante esa hipótesis de existir codeudores con obligación indivisible, en donde hasta que se resuelve el recurso de apelación la Sala advierte que no se ha llamado a juicio como parte demandada a un litisconsorte, tal omisión no puede provocar que declare la improcedencia de la acción intentada, sino que tiene la obligación de ordenar la reposición del juicio para que el Juez natural lo convoque de oficio, según lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, al presentarse imposibilidad de sentenciar por separado una situación jurídica que afecta a varias personas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189050-04dd12fd/litisconsorcio-pasivo-necesario-cuando-la-sala-advierte-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 576/2000. Eduviges Moheno de Hernández y otro. 23 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: David Gustavo León Hernández.

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