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Modo: Corpus Pro

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES.

Clave: XI.2o.26 L · Registro digital (IUS): 189072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1346

El contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, estableció el derecho extralegal a la jubilación en la cláusula 110 y como parte integral se incorporó el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, en cuyo artículo 18 se señaló que el financiamiento de dicho régimen se constituye por aportaciones de los trabajadores, por una parte, y por la otra, del instituto. El artículo 2o. dispone que "el Régimen de Jubilaciones y Pensiones comprende obligatoriamente a todos los trabajadores del instituto". El objeto de dicho fondo es en beneficio de los pensionados o jubilados para que puedan disfrutar de un ingreso económico decoroso por el resto de su vida, de ahí que sean obligatorias las aportaciones y no voluntarias. Al hacerse la aportación, ésta pasa a un fondo general o colectivo, dejando de ser patrimonio individual; y para su sostenimiento y debida aplicación requiere de solidez, que no podría tener si los empleados al separarse del trabajo, por causas distintas a su objetivo, tuvieran derecho a la devolución de sus aportaciones y porque además, se desnaturalizaría la institución, cambiando su finalidad colectiva. Como la institución de la jubilación está consignada en los contratos colectivos de trabajo, ahí debe establecerse la interpretación que permita arribar armónicamente a la intención teleológica de los contratantes; por tanto, se llega a la conclusión de que la pretensión de que se devuelvan las aportaciones para el fondo de pensiones y jubilaciones es improcedente, dado que no puede hacerse valer el interés individual en contra de los intereses generales que representa el contrato colectivo de trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189072-29c70271/instituto-mexicano-del-seguro-social-no-procede-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 110/2001. María Esther Judith Rojo Magaña. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 316, tesis IV.2o. J/5, de rubro: "FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES. IMPROCEDENCIA DE SU DEVOLUCIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.".

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