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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL, QUE ESTUVO EN VIGOR HASTA EL CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, ES APLICABLE CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA, EN LO QUE ATAÑE AL INCREMENTO DE LA PENSIÓN, A LAS PERSONAS QUE SE PENSIONARON DURANTE SU VIGENCIA.

Clave: I.1o.A.57 A · Registro digital (IUS): 189074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1345

El artículo 57, párrafo tercero, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor hasta el cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres, establecía que las pensiones civiles a cargo del instituto se aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incrementen los sueldos básicos de los trabajadores en activo. Dicho precepto fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres, que entró en vigor a partir del día cinco de los propios mes y año, cambiando el sistema anterior por el de que los incrementos se efectuarán en función del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Sin embargo, si el trabajador obtuvo la calidad de pensionado antes de la reforma mencionada, resulta incuestionable que adquirió el derecho para que en lo futuro su pensión se incremente de la misma forma en que lo preveía el citado artículo 57 antes de su reforma: al mismo tiempo y en la misma proporción en que se incremente el sueldo de los trabajadores en activo, porque ninguna disposición posterior podrá variar, suprimir o modificar la situación jurídica en que se colocó, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189074-13c2e4a6/instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4541/2000. Caritina Gutiérrez García. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Amparo directo 3881/2000. Alicia García y Acevedo. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Arturo Hernández Albores. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1102, tesis I.6o.A.18 A, de rubro: "PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE A PARTIR DEL CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, NO PUEDE SER APLICADO A PENSIONES ADQUIRIDAS CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA, PORQUE SE VIOLARÍA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.".

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